El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, resolvió ordenar la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, identificado como el segundo presunto tirador en el asesinato de Luis Donaldo Colosio ocurrido en marzo de 1994. La decisión se fundamenta en que la acción penal contra Sánchez Ortega quedó extinguida desde 2015, debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) retomó las indagatorias hasta 2021 y ejerció la acción penal hasta 2023, lo que excede los plazos legales para su ejercicio.
En la resolución, de la cual posee copia La Jornada, los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez declararon que “se declara prescrita la acción penal ejercida contra Jorge Antonio Sánchez Ortega por el delito de homicidio simple intencional”. En consecuencia, revocaron el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025 por el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México y ordenaron la “inmediata libertad” del acusado respecto a la acusación de haber participado en el homicidio del entonces candidato presidencial, quien fue asesinado en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.
El tribunal colegiado estableció que la prescripción de la acción penal ocurrió “a más tardar, el 23 de marzo de 2015”, fecha que antecede la recomendación emitida en 2021, la reapertura del caso en 2022 y las consignaciones realizadas en 2023 y 2025. Además, la FGR no logró acreditar “la forma en que su dolo comprendió el plan y el modo especial de ejecución; y la inferencia que permitía pasar de la existencia de dos disparos a la conclusión de un acuerdo previo común” con Mario Aburto Martínez, sentenciado a 45 años como autor material del homicidio.
El tribunal señaló que los datos presentados son insuficientes para atribuir a Sánchez Ortega las agravantes de premeditación y alevosía, aunque aclaró que esta conclusión no descarta la posible intervención conjunta en la privación de la vida de Colosio. Asimismo, se desestimaron los argumentos que señalaban la participación de Sánchez Ortega en el atentado, pues las videograbaciones y dictámenes periciales indican que el ataque ocurrió durante un evento multitudinario con dos disparos desde distintos flancos, pero no prueban un acuerdo previo ni conocimiento mutuo entre los presuntos tiradores.
La sentencia, que consta de 44 páginas, enfatiza que la FGR no pudo demostrar que Sánchez Ortega, quien en marzo de 1994 era agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen, hoy Centro Nacional de Inteligencia), conociera la ubicación del otro probable tirador, ni que supiera que ambos atacarían desde puntos diferentes o que participara en la selección del lugar y momento del ataque. Tampoco se acreditó que tuviera conocimiento de los desplazamientos y el dispositivo de seguridad de la víctima para aprovechar esas condiciones y asegurar el resultado.
Este fallo pone en evidencia las deficiencias en la investigación y el ejercicio de la acción penal en un caso emblemático que marcó la historia política y social de México, recordándonos la importancia de la justicia oportuna y el respeto a los derechos procesales, pilares fundamentales para la construcción de un Estado democrático y justo.
